Resumen del Artículo Disposición final segunda

Artículo Disposición final segunda del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Disposición final segunda. Autorización al Ministro de Justicia. Se autoriza al Ministro de Justicia para la modificación de las referencias a la numeración contenida en el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, de los artículos…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final segundaDisposición final segunda

Disposición final segunda. Autorización al Ministro de Justicia.

Se autoriza al Ministro de Justicia para la modificación de las referencias a la numeración contenida en el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, de los artículos de los textos de las disposiciones que se derogan por la que corresponde a los contenidos en el texto refundido de la Ley de sociedades de capital.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición final segunda del LSC?

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¿El Artículo Disposición final segunda del LSC está vigente?

El artículo Disposición final segunda del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final segunda dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IX › Sección 3ª.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final segunda?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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